Actualizaciones Económicas y Tributarias respecto del COVID-19 en El Salvador

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06 de mayo 2020 - El Salvador no fue la excepción ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19). En fecha 14 de marzo de 2020 se aprueba por parte de la Asamblea Legislativa de la Republica, el Decreto No. 593 “Estado de emergencia nacional de la pandemia COVID-19”, limitando la circulación de las personas, concentraciones de cualquier tipo, suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que representen riesgo para la salud de los habitantes de la república. Asimismo, suspensión por un plazo de treinta días en todo el sistema educativo, nacional, público y privado, las clases y labores académicas. Y con fecha 30 de abril de 2020, se da prorroga al estado de emergencia hasta el 16 de mayo de 2020.

También, para el 27 de abril del 2020, bajo el decreto ejecutivo No. 21 se declaran las medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como una zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19. Visite El Diario Oficial para conocer las expeciones.

Impacto económico

El presidente de la Republica, aprobó una serie de medidas para mitigar el impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre los afectados de forma directa, entre las medidas se encuentran la suspensión del pago de la electricidad y el agua o la congelación del cobro de créditos e hipotecas.

La suspensión del pago de la cuota de energía eléctrica, agua, teléfono e internet tendrá una vigencia de tres meses, estos tres pagos se diluyen en dos años sin generar mora, ni intereses, ni afectar su calificación crediticia.

El ejecutivo salvadoreño también ha congelado el cobro de créditos hipotecarios, personales, tarjetas de crédito y capital de trabajo y de emprendimiento, también durante tres meses sin aplicar moras, multas de interés o afectar su calificación crediticia; asimismo, la suspensión de pagos a créditos de los locales comerciales durante el plazo en mención.

Impacto tributario

Los plazos para la presentación de las declaraciones e informes tributarios, no han sido modificados, por lo que se mantienen en el calendario, Código Tributario y Leyes correspondientes.

Dichas obligaciones atendiendo a las instrucciones emitidas por la Presidencia de la República ante la aparición de los primeros casos de coronavirus y a fin de prevenir la propagación del COVID-19, deberán ser realizados a través de los servicios en línea en la página web del www.mh.gob.sv.

Asimismo, se amplió el plazo para el pago de la declaración de renta para personas naturales, jurídicas, pequeña y mediana empresa como una medida de apoyo para enfrentar la crisis económica provocada por la expansión del coronavirus.

Para el sector turismo se amplió el plazo de declaración de renta del ejercicio 2019 hasta por 30 días, sin intereses, multas, ni mora. Este beneficio aplicará para las personas naturales o jurídicas con impuesto de renta a pagar de hasta $25,000, lo cual cubre principalmente a la pequeña y mediana empresa.

De carácter general, también se extenderá el plazo de declaración de renta hasta por 30 días para personas naturales y jurídicas que tengan que pagar impuestos hasta por $5,000. Se les otorgarán un plazo para pagarlos en 8 cuotas sin intereses ni recargos. Adicionalmente, para sector turismo, se suspenderá la contribución especial al turismo de 5 % hasta por tres meses, mencionó el funcionario. También se prorrogará el pago a cuenta que paga mensualmente los negocios, para los meses de marzo, abril y mayo. Además habrá exención de impuestos para las donaciones del sector privado.

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