Actualizaciones Económicas y Tributarias respecto del COVID-19 en Costa Rica

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03 de abril 2020 - Frente a la situación actual, en relación con el COVID-19 el Ministerio de Salud de Costa Rica ha implementado medidas para la prevención de más contagios; al 03 de abril del 2020 se tienen 396 casos confirmados y 2 fallecidos. Asimismo, el gobierno costarricense anunció que, hasta el 12 de abril del presente año, solo los ciudadanos costarricenses, residentes y diplomáticos extranjeros pueden entrar a Costa Rica, siendo esto aplicable a llegadas terrestres, marítimas y aéreas.

Al 01 de abril del 2020, el Gobierno de la República tomó las siguientes decisiones para endurecer las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para contener el contagio:

  • Restricción vehicular nocturna ampliada de 5:00 p.m. a 5:00 a.m.
  • Restricción vehicular diurna de 5:00 am a 5:00 pm según el número final de la respectiva placa de circulación.
  • Reducción al mínimo del transporte público de larga distancia, únicamente 2 carreteras diarias.
  • Se mantendrán los servicios de alimentación a domicilio.
  • Cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención a público presencial

Por otro lado, las instituciones del sector social del país realizaron una mesa de trabajo con el objetivo de definir la ruta a seguir en el abordaje de la emergencia nacional contra el COVID-19 donde se tocaron temas relacionados con la situación laboral, atención psicológica y medidas de higiene, población en situación de pobreza, así como distribución de materiales de higiene esenciales.

Impacto económico

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) acordaron el lunes 16 de marzo de 2020 medidas de política monetaria y financiera para mitigar el impacto económico en el país del coronavirus y la enfermedad asociada (el covid-19). Rodrigo Cubero, Presidente del Banco Central, indicó que “en conjunto, las medidas están orientadas a reducir la cuota de las operaciones crediticias actuales y potenciales y, con ello, atenuar el impacto del coronavirus sobre el flujo de caja de los hogares y las empresas”.

Medidas de política monetaria

La Junta Directiva del Banco Central, en la sesión 5921-2020, redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos base, para ubicarla en 1.25% anual, a partir del 17 de marzo del 2020. Además, acordó reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) a 0.01% anual a partir del 17 de marzo del 2020, y las de la Facilidad Permanente de Crédito y la Facilidad Permanente de Depósito del Mercado Integrado de Liquidez a 2.00% y 0.01%, respectivamente. La decisión se sustentó en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus determinantes, los riesgos en ese pronóstico, y el rezago con el que tienen efecto las medidas de política monetaria.

En este entorno, se acentúan los riesgos a la baja sobre el crecimiento económico y sobre la inflación, con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico 2020-2021. En particular, los modelos de pronóstico del Banco Central sugieren que la inflación se mantendría por debajo del punto medio del rango meta en los siguientes dos años. Las expectativas inflacionarias de los agentes económicos están también contenidas.

Medidas adoptadas por el Conassif y la Sugef

El Consejo aprobó ampliar al 30 de junio de 2021, la medida que permite renegociar hasta dos veces en un periodo de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos, sin que estos sean considerados una operación especial, y, por tanto, sin que dichos ajustes tengan efectos negativos sobre la calificación de riesgo de los deudores en el Centro de Información Crediticia (CIC). La medida anterior se amplió para abarcar los créditos de más de 100 millones de colones, por cuanto, anteriormente aplicaba solo a las deudas menores a dicho monto.

Adicionalmente, los créditos de 100 millones de colones o menos que a la fecha han tenido dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, podrán readecuar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021, sin calificar como operación especial. Por su parte, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ajustó el mínimo de acumulación de estimaciones contracíclicas para ubicarlo en un 0%, con lo cual las entidades financieras podrán trasladar a créditos, los recursos que dedicarían a dichas estimaciones.

Impacto tributario

“Ley de Alivio fiscal”

La “Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19” es parte de las medidas extraordinarias que tomó el Gobierno para mitigar el impacto del coronavirus a la ciudadanía. Establece una moratoria para los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades, el pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos para nacionalizar mercadería, en los meses de abril, mayo y junio de 2020, la cual podrá ser prorrogada por una única vez por el Presidente de la República, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2020.

Al mismo tiempo exime a los contribuyentes de realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades durante abril, mayo y junio y elimina aranceles a productos agrícolas y pecuarios.

El Ministro Chaves agregó que la institución está tomandomedidas extraordinarias ante el coronavirus. Por ejemplo, el Servicio Nacional de Aduanas emitió una directriz para controlar la exportación de productos médicos paragarantizar el abastecimiento de implementos relacionadoscon la atención de la emergencia por COVID-19; adelantó el último pago de pensiones con cargo al PresupuestoNacional para que las personas beneficiadas puedan satisfacer sus recursos más rápido, y el 30% de su personal se mantiene en modalidad de teletrabajo.

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